COMERCIO EXTERIOR  – Decreto 1339/2012
Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) y Arancel Externo Común (AEC). Modificaciones.  Bs. As., 7/8/2012
VISTO el Expediente Nº S01: 0293456/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones se establecieron —entre otras—, las alícuotas de los Derechos y del Reintegro a la Exportación para las mercaderías identificadas como biodiesel y sus mezclas.

Que la promoción de la elaboración de biocombustibles constituye una política adecuada para profundizar el proceso de reindustrialización y diversificación productiva impulsado desde 2003 en adelante.

Que, a partir de las políticas de promoción instrumentadas, el complejo oleaginoso en general y la producción de biodiesel en particular se han establecido como actividades consolidadas, competitivas y de elevada rentabilidad.
Que la aplicación de Derechos de Exportación constituye un instrumento esencial de la política económica nacional para una distribución más equitativa del ingreso, para hacer frente a las cambiantes condiciones de los mercados internacionales y para contribuir a un crecimiento sectorial balanceado.

Que, por lo expuesto y ante el nuevo contexto internacional, resulta necesario adecuar las alícuotas de los Derechos y del Reintegro a la Exportación del biodiesel establecidos en el Decreto Nº 509/07 y sus modificaciones a las necesidades del conjunto de los sectores de la economía argentina.

Que resulta razonable, conveniente y oportuno modificar las alícuotas de los Derechos y del Reintegro a la Exportación, establecidas en el decreto mencionado precedentemente, para los productos elaborados en esta actividad.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por los incisos 1 y 2 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 755 apartado 1 inciso c) del Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus modificaciones).

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Modifícase en el Anexo I del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, la alícuota de Reintegro a la exportación para la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3826.00.00 conforme se indica a continuación:
NCM RE %
3826.00.00 0
Art. 2º — Sustitúyese en el Anexo XIV del Decreto Nº 509/07 y sus modificaciones, las alícuotas correspondientes al Derecho de Exportación para la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3826.00.00, de la manera que se indica a continuación y elimínese la referencia 34 del citado Anexo:
NCM DE %
3826.00.00 32
Art. 3º — Las disposiciones del presente decreto tendrán vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino. — Débora A. Giorgi.