Proyecto de Ley de CABA sobre energías renovables.

El Comité de Asuntos Legales, junto con otros Comités, ha participado en la evaluación y sugerencias del proyecto de “Ley de Promoción de Industrias de Energías Renovables”, en el que está trabajando el Diputado de CABA, Daniel Amoroso. Se han previsto reuniones de trabajo conjuntas, para los próximos días.

El proyecto otorga importantes beneficios impositivos y otros incentivos para las industrias de energías renovables y autogeneración en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

Parque Eólico Pampa I

Resolución Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE N° 249/2012

Mediante la citada resolución, publicada en el Boletín Oficial el 28 de septiembre y el 1° de octubre de 2012, el ENRE convocó a Audiencia Pública con el objeto analizar el otorgamiento del Acceso al Sistema Argentina de Interconexión (SADI) del nuevo Parque Eólico Pampa I, de 100 MW, y el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación al Sistema de Transporte de la empresa transportista solicitado por la empresa Viento Reta S.A. El proyecto consiste en la construcción de una nueva ET denominada ET Reta 132 kV – 60/60/20 MVA, la construcción de una nueva línea de 132 kV de 41 km y la construcción de un nuevo Puesto de Seccionamiento y Maniobra que dividirá la actual LAT 132 kV CORONEL DORREGO – TRES ARROYOS para su interconexión al Sistema de Transporte por Distribución Troncal de la provincia de BUENOS AIRES y las obras necesarias para el adecuado funcionamiento del sistema

Conforme lo explica la resolución comentada en sus considerandos, el Parque Eólico PAMPA I contará con una sala de 33 kV en donde se instalarán 2 celdas de conexiones de los bancos de capacitares shunt de 4 MVAr y 10 celdas de vinculación con la red colectora de los aerogeneradores. El Parque Eólico estará compuesto por 50 aerogeneradores de 2 MW cada uno, totalizando una potencia instalada de 100 MW. Los aerogeneradores a instalar tendrán una tecnología del tipo “Direct Drive” con convertidores “back to back” y generador sincrónico multipolo acoplado a la turbina eólica.

La audiencia Pública tendrá lugar el día 1° de noviembre de 2012 en la localidad de Reta. Partido de Tres Arroyos, Provincia de Buenos Aires.

 

Precios y derechos de exportación de biocombustibles

Mediante la Resolución N° 1725 del 1 de octubre de 2012, publicada en el Boletín Oficial el 2 de octubre de 2012, la Secretaría de Energía estableció en ($ 4.661 por tonelada de biodiesel el precio a recibir por las empresas elaboradoras de BIODIESEL por parte de las empresas encargadas de realizar las mezclas de combustibles fósiles con BIODIESEL. Conforme la resolución comentada, el precio así fijado responde al Costo total más Retorno sobre el Capital Total Empleado (CRCTE) por tonelada de biodiesel, conforme surge de la metodología de cálculo establecida por la UNIDAD EJECUTIVA INTERDISCIPLINARIA DE MONITOREO creada por la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, DE INDUSTRIA Y DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 438/269/1001 de fecha 7 de agosto de 2012.

Asimismo, estableció un Precio de Referencia (PR) de $ 5.762,25 por tonelada de biodiesel, una alícuota nominal para el Derecho de Exportación del biodiesel de 23,63% y a los efectos meramente informativos, una alícuota efectiva para este último de 19,11%.

Esta medida es complementaria del Decreto Nº 1.719, del 19 de septiembre de 2012, por medio del cual se determinó la fórmula de cálculo móvil de los derechos de exportación para el biodiesel de manera tal que dicha alícuota sea equivalente al PR menos los CRCTE. Esta norma establece asimismo la obligación de la UNIDAD EJECUTIVA INTERDISCIPLINARIA DE MONITOREO de calcular quincenalmente las variables de dicha fórmula y determinar el precio del biodiesel destinado al mercado interno, el que deberá resultar equivalente al precio de referencia (PR) deducido el monto del Derecho de Exportación, en función de lo cual resultaron los precios y alícuotas ahora aprobados.

Finalmente, la resolución comentada prevé que la misma resulta complementaria de las medidas establecidas en la Resolución Nº 56 de fecha 9 de marzo de 2012 de la Secretaría de Energía (la que ratifica el NUEVO ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE BIODIESEL PARA SU MEZCLA CON COMBUSTIBLES FOSILES EN EL TERRITORIO NACIONAL de fecha 31 de enero de 2012, suscripto entre esta SECRETARIA DE ENERGIA y ciertas elaboradoras de BIODIESEL del sector), debiendo adecuarse las partes pertinentes de esa Resolución N° 56 a las disposiciones emanadas de la presente.

Cabe destacar que los precios así establecidos resultan sustancialmente inferiores a los anteriores (por ejemplo, en los meses de mayo, junio y julio de 2012 los precios aprobados por Secretaría de Energía fueron, respectivamente, de 5195.79, 5240.79 y 5472,90 $/tn). Desde la sanción de estas medidas, CADER ha estado trabajando junto a distintos productores y con las autoridades, en la evaluación de estas medidas.

 

Director Legal: Dr. Jose Carlos Cueva