nota-1Julián Tucillo, presidente del Comité de Energía Solar Térmica de la Cámara Argentina de Energías Renovables (CADER), presentó el informe elaborado por los expertos que plantean una serie medidas para avanzar con fuerza en el desarrollo del mercado.

OBJETO Y ALCANCE:

Obligación (a través de todos los municipios que adhieran) de implementación de fracción mínima de energía solar térmica, geotermica y/o de recupero de calor para consumo de agua caliente en construcciones nuevas públicas y privadas y en climatización de piscinas nuevas y existentes.

Luego del tercer año, aquellas construcciones que no puedan incorporar tecnología solar térmica/geotérmica y/o de recuperación de calor en las cotas previstas por restricciones de diseño o constructivas, deberán abonar una penalidad proporcional al valor total de sus instalaciones termomecánicas proyectadas.

Beneficios tributarios para quienes implementen energia solar termica, geotermica y recuperacion de calor para agua caliente y climatización de piscinas.

Inspiración en normativas chilena y uruguaya.

ACLARACIONES PREVIAS:

1.- En el esquema de distribución de competencias argentino, los municipios legislan sobre urbanización y uso de espacio público, por ende con una ley del gobierno federal sólo se puede invitar a los municipios a adherirse al régimen propuesto por la ley en cuestión.

2.- Se debe generar un esquema de incentivos en orden a lograr la adhesión voluntaria de los municipios, y de aquellos privados que decidan encarar proyectos de construcción que incluyan estas tecnologías y que se encuentren ejecutando proyectos en jurisdicción municipal que no se encuentre adherida a la ley.

3.- La obligatoriedad de utilizar esta tecnología en edificios públicos debe ser incorporada en los pliegos de licitaciones del estado nacional, con un modelo de cláusula, para que el contratista, que resulte adjudicado, sepa de antemano que existe dicha obligación.

4.- La obligatoriedad de utilizar esta tecnología en edificaciones privadas debe lograrse mediante la incorporación de dicho requisito en la normativa local o código de edificación municipal.

5.- El otorgamiento de beneficios fiscales a cambio de la instalación de esta tecnología debe estar diseñado de manera que encastre en el sistema tributario nacional. En principio es necesario estudiar los beneficios promocionales que hoy por hoy se le otorga a la importación de esta tecnología, fabricación, etc. Y en ese marco normativo analizar cómo generar un nuevo beneficio impositivo.

AUTORIDAD DE APLICACIÓN Y REGÍMENES DE INCENTIVO:

Régimen de promoción cuya autoridad de aplicación sería el Ministerio de Energia y Mineria. El Estado Nacional invita a adherir a las Provincias, que luego invitaran a adherir a los Gobiernos Municipales Locales, para incorporar los requerimientos en los códigos de edificación locales, a través de las Solicitudes de Permisos de Edificación.

INCENTIVO de adhesión: Las municipalidades que adhieran tendrán como derecho recibir un incentivo o beneficio (a diseñar por la autoridad de aplicación).

INCENTIVO adicional de competencia entre municipios: anualmente habrá un régimen de incentivos para las 3 municipalidades que mayor fracción renovable logren en sus permisos de construcción, por año.

Los constructores privados que quieran adherir a este régimen voluntariamente, en zonas en las que las municipalidades locales no hayan adherido, podrán gozar del beneficio del régimen.

ARTÍCULOS PRINCIPALES A INCORPORAR:

  • A partir del año de promulgada la ley, los permisos para la construcción de: Hospitales, Hoteles, Clubes, Edificios Públicos, Emprendimientos Comerciales, Agroindustriales e Industriales sólo serán autorizados si generan como mínimo el 50% de su necesidad energética para el calentamiento de agua mediante sistemas de energía solar térmica y/o geotérmica, y/o instalan sistemas de recuperación de calor que mejoren al menos un 30% la eficiencia del consumo de su edificación versus la alternativa de instalar un sistema convencional. Se consideran sistemas convencionales a: termotanques eléctricos o a combustible fósil, calderas eléctricas o a combustible fósil, bombas de calor aire/aire, bombas de calor agua/aire.
  • A partir del año de promulgada la ley, los permisos para la construcción de: Viviendas Particulares, Edificios de Viviendas y Viviendas Sociales, sólo serán autorizados si instalan como mínimo 0,5 m2 de superficie neta de colección de energía solar, por persona en ocupación permanente, para el calentamiento de agua sanitaria y/o si generan como mínimo el 50% de su necesidad energética para el calentamiento de agua mediante sistemas de energía solar térmica y/o geotérmica, y/o instalan sistemas de recuperación de calor que mejoren al menos un 30% la eficiencia del consumo de su edificación versus la alternativa de instalar un sistema convencional. Se consideran sistemas convencionales a: termotanques eléctricos o a combustible fósil, calderas eléctricas o a combustible fósil, bombas de calor aire/aire, bombas de calor agua/aire.
  • La municipalidad que haya adherido, a partir de los 6 meses de promulgada la ley, podrá exigir junto con las solicitudes de permisos de edificación municipales, la presentación de los documentos y/o estudios necesarios que demuestren que las edificaciones proyectadas incorporan la generación solar térmica, geotérmica o ahorro por recuperación de calor en las cotas descritas anteriormente, según corresponda:
  1. Para Hospitales, Hoteles, Clubes, Edificios Públicos, Emprendimientos Comerciales, Agroindustriales e Industriales: será necesario presentar un descriptivo, fichas técnicas y/ o croquis del sistema a utilizar y una memoria de cálculo que estime el consumo de la edificación, la producción del sistema renovable proyectado y/o la fracción renovable o de ahorro resultante.
  2. Para Viviendas Particulares, Edificios de Viviendas y Viviendas Sociales será necesario presentar un descriptivo o fichas técnicas del sistema a utilizar que demuestren la constitución de superficie solar mínima requerida por persona, o bien una memoria de cálculo que estime el consumo de la edificación, la producción del sistema renovable proyectado y/o la fracción renovable o de ahorro resultante, en caso de instalar sistemas geotérmicos o de recuperación de calor.
  • A partir de los 2 años de vigencia de la ley, los permisos de edificación o reforma con piletas climatizadas nuevas o existentes que se conviertan en climatizadas sólo serán autorizados si instalan al menos el 50% de la superficie de su espejo de agua en superficie equivalente neta de colección de energía solar, y/o si generan al menos el 40% de su necesidad energética para climatización mediante sistemas de energía solar térmica y/o geotérmica (siempre y cuando no utilicen otras fuentes renovables con ese fin), y/o si instalan sistemas de recuperación de calor que mejoren al menos un 30% la eficiencia del consumo de su energía para climatización versus la alternativa de instalar un sistema convencional. Se consideran sistemas convencionales a: termotanques eléctricos o a combustible fósil, calderas eléctricas o a combustible fósil, bombas de calor aire/aire, bombas de calor agua/aire.
  • La municipalidad que haya adherido, a partir de los 6 meses de promulgada la ley podrá exigir junto con las solicitudes de permisos de edificación municipales, la presentación de los documentos y/o estudios necesarios que demuestren que las piscinas climatizadas nuevas o las climatizaciones proyectadas de piscinas existentes incorporan la generación solar térmica, geotérmica o ahorro por recuperación de calor en las cotas descritas anteriormente, según corresponda:
  1. Para Hospitales, Hoteles, Clubes, Edificios Públicos, Emprendimientos Comerciales, Agroindustriales e Industriales: será necesario presentar un descriptivo, fichas técnicas y/ o croquis del sistema a utilizar y una memoria de cálculo que estime el consumo de la climatización de la piscina, la producción del sistema renovable proyectado y/o la fracción renovable o de ahorro resultante.
  2. Para Viviendas Particulares, Edificios de Viviendas y Viviendas Sociales será necesario presentar un descriptivo o fichas técnicas del sistema a utilizar que demuestren la constitución de superficie solar mínima requerida según la superficie de la piscina, o bien una memoria de cálculo que estime el consumo de la edificación, la producción del sistema renovable proyectado y/o la fracción renovable o de ahorro resultante, en caso de instalar sistemas geotérmicos o de recuperación de calor.
  • Aquellas construcciones que no tengan la posibilidad de incorporar las cotas mínimas previstas, deberán presentar justificación técnica que acredite tal condición. Al tercer año de promulgada la ley, aquellas construcciones nuevas que no puedan incorporar por diseño y/o restricciones constructivas tecnología de generación solar térmica y/o geotérmica y/o recuperación de calor en las cotas previstas, deberán abonar un canon por única vez al momento de solicitar el permiso de construcción, equivalente al 20% del valor total de la instalación termomecánica proyectada para agua caliente.
  • La autoridad de aplicación fijará las normativas exigibles y aplicables para el equipamiento en lo referente a su calidad y eficiencia para el cumplimiento de la presente ley, así como también qué indicadores son referenciales o qué valores mínimos debería cumplir en función a la radiación (categorizar por zonas).
  • Se facultará al Poder Ejecutivo para exonerar de aranceles de importación a las tecnologías que no se fabriquen en el país, hasta tanto se desarrolle un nivel de industrialización local.
  • Se facultará al Poder Ejecutivo para reducir al 0% el IVA de las tecnologías solares térmicas, geotérmicas y/o de recuperación de calor, por el plazo de 5 años desde la promulgación de la ley. Luego del 5o año, el valor del IVA para estas tecnologías será de 10,5%.
  • Financiamiento al 50% mediante ANRs (Aportes No Reembolsables) para las primeras 300.000 unidades solares térmicas para hogares de bajos ingresos.
  • Coordinar con Universidades e Institutos de desarrollo de tecnología y recursos humanos para fabricar, instalar, capacitar y mantener tecnologías termo-solares, geotérmicas y de recuperación de calor.
  • Las empresas constructoras tendrán derecho a deducir como crédito fiscal, del monto de sus pagos de impuesto a las ganancias, ingresos brutos e iva, un crédito equivalente a todo el valor de los sistemas solares térmicos, geotérmicos y/o de recuperación de calor que implementen.
  • Sólo tendrán derecho al crédito establecido en esta ley los sistemas solares térmicos, geotérmicos y/o de recuperación de calor que aporten al menos las cotas de producción o ahorro estimadas por perfil de construcción según lo especificado más arriba.
  • El crédito por cada sistema solar térmico, geotérmico o de recuperación de calor incorporado se determinará en relación al valor de los componentes que integren el sistema, su instalación y mantenimientos anuales obligatorios mínimos.
  • La Autoridad de Aplicación creará un Ente Auditor que verificará la implementación de las tecnologías de acuerdo a esta ley, recorriendo una selección por muestreo estadístico de las instalaciones de manera visual y comprobando el ajuste de los sistemas de acuerdo a la documentación presentada junto con los permisos de edificación.
  • A través de esta ley, el Poder Ejecutivo podrá otorgar ANRs y Créditos provenientes del FODER a instituciones Bancarias, con el fin de que éstas diseñen Líneas de crédito a tasa 0% para los propietarios y constructoras que implementen tecnologías solares térmicas, geotérmicas y/o de recuperación de calor. Las líneas de crédito se pautaran por tecnología y en plazos de devolución iguales al periodo de recupero promedio de la inversión de cada tecnología correspondiente.
  • Prohíbase la comercialización de sistemas solares térmicos o cualquiera de sus componentes que hayan servido con anterioridad para imputar el crédito. Esta prohibición regirá por 5 años.
  • La Autoridad de Aplicación coordinara programas de difusión de conciencia sobre eficiencia energética y sobre las tecnologías descriptas, pautando comunicación técnica sobre su funcionamiento, costos, ventajas de uso, modos de instalación, calidad, etc.
  • La Autoridad de Aplicación coordinará programas de certificación de calidad de tecnologías, y certificación de instaladores, en conjunto con INTI e IRAM.
  • La Autoridad de Aplicación coordinará con los Ministerios de Ciencia e Industria iniciativas de fomento y apoyo al desarrollo competitivo de las funciones privadas del mercado local, a saber:
  1. Programas de fomento al escalamiento industrial mediante créditos, ANRs y apoyo técnico
  2. Programas de asociatividad entre empresas PYME y grandes empresas para escalamiento industrial
  3. Programas de fortalecimiento productivo con créditos para capital de trabajo
  4. Programas de fortalecimiento de la competitividad mediante la asistencia al desarrollo de proveedores y al desarrollo de cadenas de abastecimiento
  • La Autoridad de Aplicación coordinará iniciativas de apoyo técnico en preparación de pliegos licitatorios a programas nacionales de integración de tecnologías solares térmicas/Geotérmicas y/o de recuperación de calor en construcciones Públicas/viviendas sociales.
  • La Autoridad de Aplicación definirá /creará un organismo técnico especializado en la gestión del conocimiento, desarrollo de regulación y coordinación de iniciativas relativas al sector de solar térmica/geotérmica/recuperación de calor.